A partir del 1 de enero de 2025 no podrán ingresar al territorio de la Unión Europea (UE-27) productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) esa exigencia comienza a regir a partir del 30 de junio de 2025.

Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos.
La UE-27 es el principal comprador argentino de cortes bovinos refrigerados, razón por la cual la Comisión de Ganadería de CREA realizó recientemente una reunión con funcionarios nacionales y representantes de entidades privadas con el propósito de analizar el estado de situación del tema en lo que respecta al país.
La nueva legislación determina que las empresas solo podrán vender tales productos en la UE-27 si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de "diligencia debida" que valide que el producto no proviene de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.
Eso implica que, una vez vigente la nueva legislación, la UE-27 obligará a las empresas europeas importadoras a verificar el origen de los productos agroindustriales comprados, las cuales, a su vez, trasladarán esa obligación a sus proveedores.
En los hechos, la nueva legislación europea exige a las naciones proveedoras un sistema de trazabilidad con información georreferenciada de las unidades productivas en las cuales se generaron los productos de exportación.
Para el caso de los productos ganaderos, todas las unidades productivas donde se cumplió alguna etapa del ciclo de vida del animal deberán certificar el libre de deforestación. A su vez, para el caso de los sistemas con suplementación o alimentación a corral que usen soja o sus derivados deberán contar con la certificación para el insumo también.
Adicionalmente, el nuevo marco normativo clasificará a los países, o incluso a regiones dentro de ellos, como de riesgo "bajo", "estándar" o "alto". Los productos de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de control, el cual se intensificará de manera proporcional en las siguientes dos categorías.
Las sanciones por incumplimiento podrán tener una multa máxima de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE-27 del operador infractor, lo que implica que es muy probable que los importadores europeos no quieran hacer negocios con países clasificados como de riego "alto" y, ante la posibilidad de elegir entre riesgo "estándar" y "bajo", seguramente priorizarán a este último.
Todos los países serán considerados inicialmente como de riesgo "estándar" y luego serán recategorizados por la UE-27 en función de la documentación y garantías presentadas por los mismos.
Los criterios para categorizar a los países son múltiples y aún no está claro cómo serán considerados y aplicados los mismos al momento de hacer la evaluación. Entre los factores comprendidos se incluyen presencia de bosques, presencia de comunidades aborígenes, prevalencia de deforestación o degradación forestal, dificultades presentes en el país (con criterios tales como nivel de corrupción o violación de los derechos humanos), características de las cadenas de suministros, riesgo de elusión o mezcla con productos de otros orígenes y antecedentes comerciales.